Resumen:
El presente trabajo de suficiencia profesional, lo he denominado análisis del
principio del no bis in idem y la doble sanción penal, en ese sentido, conforme lo
hemos establecido en la parte introductoria de la presente investigación, sabemos que
el principio en comento se encuentra debidamente establecido en nuestra carta
fundamental, pero al mismo tiempo, existe la denominada excepción de cosa juzgada,
que si bien en el fondo cautelan lo mismo, es decir, la persecución penal múltiple, su
aplicación tiene una notoria diferencia; mientras que el principio del no bis in idem
propone la no echada en marcha de la maquinaria judicial para evaluar un hecho que
ya fue visto con anterioridad, la cosa juzgada, más bien protege la estabilidad jurídica
de las resoluciones judiciales; por cuanto si bien el principio del no bis in idem de
aplica o se invoca generalmente en etapa pre judicial, es decir, mientras el hecho se
encuentra en atapa investigatoria en sede fiscal, la excepción de la cosa juzgada, se
invoca dentro del proceso penal propiamente dicho en razón de que existe una
sentencia judicial que alcanzó la categoría de consentida y que proscribiría la
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continuidad de una nueva investigación por los mismo hechos y contra de la misma
persona.