Resumen:
La Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 2, fracción 15,
establece que toda persona tiene derecho a ejercer libremente su actividad laboral,
con sujeción a las disposiciones de la ley. Asimismo, los artículos 22, 23 y 27 de la
Constitución regulan el derecho al trabajo y a la protección de los trabajadores,
otorgando importantes ventajas a los trabajadores ya empleados.
Asimismo, según el Decreto Legislativo 728, la jubilación conlleva la
rescisión del contrato de trabajo. Asimismo, el artículo 21 de dicho decreto
establece la afiliación obligatoria al régimen de pensiones para los trabajadores que
reúnan los requisitos para recibir una pensión, ya sea a través de la Oficina de
Normalización de Pensiones (ONP) o del régimen privado de pensiones (SPP).
El sistema privado de pensiones incluye disposiciones que permiten la
jubilación anticipada de diversas maneras antes de los 65 años de edad. Esta
posibilidad difiere de la jubilación ordinaria, que se ofrece a partir de esa edad.
Muchos empleados con contratos permanentes optan por la jubilación anticipada
para poder percibir las prestaciones de jubilación, al tiempo que mantienen su
empleo y perciben ingresos. La Ley de pensiones privadas permite la jubilación
anticipada si se cumplen determinados requisitos.