Resumen:
La investigación que a continuación se desarrolla es un estudio de la
motivación de la determinación judicial de la pena a través de las sentencias de los
procesos penales en los cuales el juzgador expide sentencia ya sea condenatoria o
absolutoria sin embargo, el presente estudio observa la expedición de las
sentencias condenatorias expedidas por el Juzgado Penal Unipersonal del Módulo
Penal de la provincia de Huanta durante los años 2020 al 2022 en los cuales se ha
analizado si en el marco de la expedición de dichas sentencias, se ha observado las
exigencias de la debida motivación de las resoluciones judiciales, derecho
reconocido constitucionalmente a través del artículo 139 de nuestra Constitución
Política.
Respecto de la exigencia de la debida motivación debemos entender que
revisada la literatura jurídica conocemos varios tipos de motivación de
resoluciones judiciales y de la misma forma varios tipos de deficiencias en la
motivación de resoluciones judiciales, por ello la Corte Suprema de Justicia de la
República y el Tribunal Constitucional Peruano han ido desarrollando
jurisprudencialmente criterios que sirven como parámetros para poder determinar
si estamos ante una debida motivación oh la resolución judicial presenta vicios en
su motivación, tal es el caso de la motivación insuficiente y la motivación
defectuosa que como objetivos específicos hemos querido analizar en cada una de
las sentencias que conforman los instrumentos de nuestro estudio.
Luego de haber efectuado una revisión el marco teórico del presente caso
podemos advertir qué es sustancialmente en las deficiencias de la motivación
encontramos dos clases de deficiente motivación perfectamente diferenciadas, la
primera de ellas relacionada la motivación insuficiente, que básicamente se refiere
a la inexistencia mínima de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho
o de derecho indispensables para comprender que la decisión judicial está
debidamente motivada, por otro lado también podemos destacar a la motivación
defectuosa, la misma que se presenta en casos complejos cuando las premisas
impuestas por el magistrado no han sido confrontadas o analizadas debidamente
en cuanto a su validez fáctica o jurídica, es así que luego de conocer ambas
deficiencias en la motivación, podemos indicar que estos parámetros deben ser
controlados a través de un análisis exhaustivo con comparaciones doctrinarias y
jurisprudenciales en cada una de las sentencias que conforman nuestros
instrumentos y habiendo realizado esa confrontación podemos señalar que no
hemos obtenido resultados favorables para determinar una eficiente motivación
ello implica que el justiciable se vea afectado en su derecho a obtener decisiones
debidamente fundamentadas en razones fácticas y jurídicas.
Finalmente se ha verificado en las conclusiones arribadas luego de la
discusión, que las decisiones judiciales que han sido materia de análisis en las
sentencias condenatorias expedidas por el Juzgado Penal Unipersonal de la
Provincia de Huanta, presentan serias deficiencias en su motivación
específicamente respecto de la motivación defectuosa y la motivación insuficiente
dado que de todas las sentencias analizadas no podemos encontrar explicaciones
fácticas y jurídicas, así como motivos que nos den razones coherentes para poder
establecer que debe proceder la conversión de pena privativa de libertad a la
prestación de servicios a la comunidad como un ente resocializador del
sentenciado; ello no quiere decir que no estemos de acuerdo con que se produzca
la conversión de la referida pena, lo que pasa es que a nuestro criterio no
encontramos razones fácticas y jurídicas que partan a través de premisas válidas y
debidamente confrontadas que sean suficientes para poder explicar como una
política penal al momento de efectuar una conversión de pena tal es el caso de que
una conversión de pena se acoge fácilmente a un simple pedido ya sea del fiscal o
de la defensa técnica de la parte acusada sin que se pueda verificar el sustento
fáctico y jurídico de su pedido; lo mismo ocurre con el acogimiento de dicha
solicitud ya que la referida solicitud, sólo se acoge en términos muy genéricos y
no nos da cuenta de cuáles serían las causas o los motivos por los cuales se
procede a efectuar una conversión de pena por todo lo cual consideramos que se
está frente a sentencias que atentan contra el derecho a la debida motivación de
resoluciones judiciales de los justiciables amparado en nuestra constitución
política del Perú a través del artículo