Resumen:
El presente trabajo trae a colación la difícil tarea de analizar el acoso, ya que se
trata de un comportamiento reprochable de larga data, pues es un fenómeno
sociocultural que se puede advertir en todas las culturas del mundo. Sin
embargo, en la actualidad esta conducta ha tomado mayor relevancia debido a
la expansión y uso de las redes sociales. La regulación y sanción de esta
conducta a nivel penal inició con la incorporación del artículo 151-A por el delito
de “Acoso” al Código Penal, mediante Art. 2 del Decreto Legislativo N° 1410,
publicado el 12 de septiembre de 2018.
Mediante el presente trabajo se pretende realizar un análisis costo-beneficio
desde la perspectiva del análisis económico del derecho, a efecto de determinar
cuan “costosa”, económicamente hablando, resulta ser la incorporación del
artículo 151-A al Código Penal, y a partir de dicho análisis determinar si tal norma
penal transgrede o no el principio de subsidiariedad.
Para tales efectos, se determinarán los conceptos básicos del derecho penal, así
como la tipicidad penal, para analizar el artículo 151-A delito de acoso, realizar
el análisis costo beneficio y concluir si dicho tipo penal vulnera o no el rol
subsidiario del Estado (principio de subsidiariedad).