Resumen:
La demandante refiere que “ingresó a laborar para la demandada con
fecha 02 de febrero de 2009, mediante contrato de trabajo sujeto a modalidad -
contrato de trabajo por servicio específico-; para desempeñar el puesto de
EJECUTIVO TELEVENTAS-, cuyas labores fueron permanentes y continuas,
durante 4 años y 26 días, por lo que la labor realizada correspondía a una de
naturaleza laboral a plazo indeterminado”. 3. Refiere que "...con fecha 28 de
febrero de 2013 y bajo amenaza de aperturarnos procedimiento administrativo
sancionador por unas supuestas faltas que nunca fuimos informados ni mucho
menos notificados, decide coaccionarnos y obligarnos a firmar una carta de
Renuncia que a todas luces (...), observa vicios de voluntad, ya que resulta
poco creíble que 56 trabajadores del área de EJECUTIVOS TELEVENTAS en
SALA TELEVENTAS renuncien el día 28 de febrero de 2013, bajo el mismo
tenor mismo formato, mismo día, mismos argumentos y de los cuales 35
trabajadores cesados decidimos acudir al Órgano Jurisdiccional...".