Resumen:
El tipo penal de feminicidio, no incluye en sus elementos descriptivos y normativos, de
manera expresa, la ocurrencia dentro de un contexto de desigualdad de género o por
desobediencia a los estereotipos de género; el cual ha traído dificultades de motivación de
partes de los jueces de mérito como también de la Sala de Apelaciones. A partir de dicha
información, me formulé como objetivo analizar si las técnicas de argumentación jurídica
aplicadas en la sentencia de casación N° 851-2018-Puno, sobre configuración del delito de
feminicidio y proscripción de los estereotipos de género, se encuentra dentro de los
parámetros legislativo, administrativo y doctrinario de nuestro sistema jurídico.