Resumen:
Que, la investigación estará centrada en analizar dos artículos del código penal, es decir, en el artículo 185° referido al delito de hurto simple y en el artículo 444° del mismo cuerpo de leyes, en lo que respecta al requisito establecido por el legislador para que la conducta típica denominada hurto configure como tal.
En esta línea de pensamiento, partiremos precisando conforme a las formalidades del artículo 185° del código penal, que el delito de hurto consiste básicamente en el desapoderamiento de las cosas por parte del sujeto activo del delito, quien, con la finalidad de obtener un provecho patrimonial de tipo indebido, se apodera de las cosas sin el consentimiento de su legítimo propietario o poseedor.
En esto consiste básicamente el delito de hurto, en una acción típica, antijurídica y culpable que mueve al delincuente a apoderarse ilegítimamente de un bien mueble total o parciamente ajeno, retirándolo de la esfera de cuidado y de dominio de su legítimo propietario, a efectos de beneficiarse económicamente de él.
Esto es lo que nos dice la norm