Resumen:
La inserción de la responsabilidad penal de personas jurídicas comenzó en el año 1991, mediante el art. 105 del código penal con las llamadas consecuencias accesorias por la cual la persona jurídica asume responsabilidad penal, pero no por el delito en sí, si no por el “peligro objetivo” que se plantea cuando la persona jurídica es usada únicamente con fines criminales, es decir, una empresa de fachada.
No fue hasta el año 2016, con la publicación de la Ley N° 30424, “Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de Cohecho Activo Transnacional” en que el derecho en el Perú permite imputar a la persona jurídica como sujeto activo de un delito, en este caso el Cohecho Activo Transnacional. Luego de ello, diversas modificatorias a la mencionada norma hacen pasiva a la persona jurídica de ser parte de un proceso penal como persona jurídica de diversos otros delitos que se tratarán más adelante en el presente trabajo.
La Ley N° 30424, modificada, es ahora la “Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas”, ello ha llamado la atención de diversos autores debido a la “responsabilidad administrativa”, puesto que lo que hace dicha norma es facultar al Ministerio Público de imputar como sujeto activo de un delito a la persona jurídica y por consiguiente, en caso de ser sentenciada, obtendrá una pena, y, al ser una pena esgrimida por un juzgado penal y no uno administrativo, claramente sería una responsabilidad penal; pero, dicho debate se esclarecerá más adelante.