Resumen:
Concordádamente con lo expuesto en el punto precedente, sabemos que la Ley de títulos valores establece, qué documentos cambiales tienen la connotación de título valor, sin embargo, no debemos olvidar, que para dicha documento ingrese al tráfico jurídico y pueda ser objeto de transferencia o comercio, necesariamente debe de guardar la formalidad establecida en la ley para su dación o emisión, caso contrario, dicho documento privado con contenido patrimonial, no tendría la connotación de título valor y por ende, no tendría ningún, valor; justamente nuestra investigación, se circunscribe a resaltar esas formalidades.