Resumen:
Que, respecto de la medida de prisión preventiva, tenemos que precisar que el problema jurídico analizado y debatido en la suprema corte, se centra en una aplicación indebida de los principios rectores de la institución de la cesación de la prisión preventiva, así como el pleno desconocimiento de los alcances legales establecidos en el artículo 283° de texto adjetivo, precisando que las instancias previas, seguramente por error involuntario, decidieron y motivaron sus decisiones contraviniendo la norma aplicando criterios referidos al arraigo y al riesgo procesal, establecidos en los artículos 268° litera c); 279° con relación al peligro de fuga de fuga y el artículo 270° referido al peligro de obstaculización, del código procesal penal.