Resumen:
Concordádamente con lo expuesto en la introducción del presente trabajo de suficiencia profesional, nos referiremos al aborto sentimental conforme se encuentra establecido en el artículo 120° del Código Penal, en ese sentido, partiremos del punto de que si un embarazo no deseado como consecuencia de un acto de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio resultan argumento suficiente para privar de la vida a un no nato; por otro lado, refiriéndonos al aborto eugenésico, tenemos que el sujeto activo delito ciega una vida de un no nato