Resumen:
El Procurador del Poder Judicial contesta la demanda interpuesta conforme se
desprende a fojas ciento once y solicita se declare Improcedente la demanda
constitucional estando a lo dispuesto por los artículo 1° y 2° del Código Procesal
Constitucional (Ley 28237) y por los siguientes fundamentos”: 1) que “la Sala
decidió en forma arbitraria y usurpadora de la función del Ministerio Público, revocar
la resolución emitida por el Décimo Juzgado Penal de Lima y ordena que se
aperture instrucción dentro de un proceso penal sin fiscal, lo que ha generado una
vulneración al principio acusatorio, porque no puede haber juicio sin acusación, es
decir no se puede continuar un proceso penal cuando el Ministerio Público no
sostiene la acción penal”.