Resumen:
Síntesis del Auto Admisorio de la Demanda. Mediante resolución número
uno, de Fecha 23 de Octubre del dos mil tres, el Vigésimo Quinto Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima, dispone ADMITIR a trámite la demanda
de OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, debiendo tramitarse la acción
en la VIA DE PROCESO ABREVIADO, confiriéndose traslado de la misma
al emplazado PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, por el
término de diez días, entendiéndose con el Procurador Público a cargo del
demandado, bajo apercibimiento de declarársele rebelde, teniéndose por
ofrecidas los medios probatorios que se indican, reservándose su atención y
admisión para su oportunidad.