Resumen:
El procedimiento especial para la adopción de medidas de protección se desarrolla
en el juzgado de familia, juzgado mixto o en la autoridad que cumpla funciones
equivalentes. En el marco de este proceso es posible dictar, modificar o prorrogar
medidas de protección urgentes. La base normativa principal para su aplicación se
encuentra en la Ley N.° 30364 y su reglamento. En contraste, la fase penal
comprende la investigación y persecución de la violencia como delito, de acuerdo
con las tipificaciones previstas en el Código Penal. Por consiguiente, dichos
procesos se rigen por el Código Procesal Penal y pueden desarrollarse bajo las
etapas del proceso penal común (investigación preparatoria, etapa intermedia y
juzgamiento), el proceso inmediato o la acusación directa.