Resumen:
La tesis: Las convenciones matrimoniales como alternativa para la indemnización
por la ruptura de los esponsales en el Derecho Peruano, 2022, tuvo el objetivo general de
determinar si las convenciones matrimoniales son una alternativa viable para la
indemnización por la ruptura de los esponsales en el referido marco jurídico; para el cual se
ha aplicado como metodología de estudio el enfoque cualitativo, el tipo básico, el diseño no
experimental de tipo transversal descriptivo, la población y muestra censal que fue el
contenido del Art. 240° del Código Civil peruano, la técnica empleada ha sido el análisis
documental y su instrumento, guía de análisis documental. Como resultados se ha logrado
constatar en el Art. 240° del Código Civil peruano la inexistencia: de acuerdos
prematrimoniales sobre el régimen patrimonial y salud emocional de los esponsales; de
elementos del consentimiento emocional y aspectos materiales para el sostenimiento de
contratos matrimoniales; de criterios para la determinación de costes económicos y
emocionales; de normas precisas y concretas para interponer una demanda contractual y
extracontractual por daños patrimoniales y emocionales por la ruptura de los esponsales; de
normas precisas y concretas de formalización indubitable, de elementos objetivos y de
concurrencia de voluntades de una estrategia legal para interponer una demanda de
indemnización por los daños ocasionados. Conclusiones: Se ha logrado determinar que las
convenciones matrimoniales son una alternativa viable para la indemnización por la ruptura
de los esponsales, siempre en cuando se realice las modificaciones pertinentes en el Art.
240° del C. C. peruano; asimismo se ha conseguido proponer las modificaciones necesarias
en el mencionado artículo y su respectiva implementación como una estrategia legal que se
materializan con la firma del contrato prematrimonial, matrimonial y posmatrimonial, como
alternativa de indemnización por los daños patrimoniales (emergente, lucro cesante, pérdida
de oportunidades e incapacidad sobreviniente) y daños extrapatrimoniales (emocionales y
morales) en la ruptura de los esponsales.