Resumen:
Se estima prudencia a la modificación de estimación del riesgo jurídico que es un
principio básico en la validación de los elementos materiales que sirven para la
declaración de la prisión preventiva. Todo esto, debido a que se ha logrado demostrar
de manera razonable que el acusado era parte de una organización delincuencial. Esta
situación jurídica del acusado está sustentada como un añadido del numeral 5 en el
Art. 269° que versa sobre el peligro procesal.
La realidad, en el plano constitutivo y habitual prevenir que nuestro territorio ha
acogido un patrón de represión respaldado, en la medida que enfatiza en arresto
provisional es extraordinario, que responde a requerimientos procesales, donde el
código se tiene que aislar parcialmente con el propósito de reajustar como una razón
de imposición formal de la pena, en la que, la detención puede realizarse de manera
efectiva. En este caso la dificultad está, cuando se logra constatar la forma de
consideración de las medidas cautelares.