Resumen:
Se admite a TRAMITE la demanda interpuesta por YRENA LUZ
ORELLANA ARAUCO sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO y como
pretensión accesoria la CANCELACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL contra la
ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA SANTA LUZMILA y VIOLETA MARÍA LÓPEZ
CAMACHO, tramitándose en la Vía de Proceso CONOCIMIENTO, en
consecuencia, traslado a las emplazadas por el plazo de TREINTA DÍAS, para
que conteste la demanda, bajo apercibimiento de declarársele rebelde en el
presente proceso; téngase por ofrecidos los medios probatorios propuesto por la
accionante, cuya admisión y actuación se decidirá en la etapa correspondiente.