Resumen:
En la medida que la disciplina del Derecho Ambiental, está en construcción y según José Juan
González Márquez, la definición de aquella tiene “importancia no sólo epistemológica, sino que
resulta fundamental para dejar claro su alcance, es decir, para delimitar su objeto, contenido y
campo de aplicación”. Ello en coincidencia con Manuel Piñar en su trabajo “El derecho a disfrutar
del medio ambiente en la jurisprudencia”. En la vigente Constitución Política del Perú, en el
Capítulo I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, artículo 2, inciso 22 señala
”así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”;, siendo la
base constitucional para el derecho Ambiental peruano, además de lo estipulado en La
Constitución Ambiental, CAPÍTULO II DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES,
Artículos 66, 67, 68 y 69, en la visión de un Estado soberano en el aprovechamiento de los
recursos sean o no renovables, así como responsable de la política nacional ambiental
promoviendo la conservación y uso de la diversidad biológica, de sus áreas protegidas terrestres
y marinas así como favorecer el desarrollo sostenible de la Amazonía.