Resumen:
El incumplimiento de la prestación alimentaria, en nuestro país, es una problemática
socio-económica y legal, por cuanto el desentendimiento de muchos padres respecto a la
manutención de sus hijos, tiene sus raíces en los niveles de ingreso económico del obligado,
el desempleo, el trabajo informal, entre otros. Y es un problema legal, porque muchas madres
de familia, acuden al Poder Judicial, primero para solicitar se le fije judicialmente la
obligación alimentaria a favor de sus menores hijos; y segundo, cuando la obligación
dispuesta judicialmente no es cumplida, se convierte en delito doloso y se persigue según las
normas del Código Procesal Penal.
Si bien algunos países sancionan administrativamente el incumplimiento de la
obligación alimentaria mediante, nuestro país al igual que otros muchos, ha tipificado como
delito doloso, y que puede ser sancionado hasta con tres años de pena privativa de libertad,
el cual se halla regulado en el art. 149 del CP. Como analiza la Defensoría del Pueblo del
Perú (2019), el ilícito bajo comentario es los diferentes países de Latinoamérica está
regulado como delito, existiendo variación en cuento a la intensidad de la sanción penal y
requisitos procesales.