Resumen:
Establecer un régimen laboral especial para promover el desarrollo formal de las
pequeñas y microempresas y mejorar las condiciones de los trabajadores de las
pequeñas y microempresas para que puedan ejercer efectivamente los derechos
laborales.
Las condiciones de empleo incluyen: salario, jornada de ocho (8) horas, jornada
laboral y horas extraordinarias, descanso semanal, descansos vacacionales, recesos
festivos, protección en contra de los despidos improcedentes. Todo empleado en las
pequeñas empresas posee por ley, cuando corresponda, en recibir algún seguro
adicional por los trabajos diferidos, del cual sus empleadores son responsables de
conformidad con la Ley N.º 26790, reformas y normas reglamentarias de la Ley de
Modernización del Seguro Social, tu empleador e incluso tu seguro de vida.
Para las pequeñas empresas, los derechos colectivos seguirán rigiéndose por las
reglas institucionales generales de las empresas privadas. Asimismo, el derecho a
participar en las utilidades de acuerdo con el Decreto N.º 892 y sus reglamentos son
solo para empleados de las pequeñas empresas. Los empleados y gerentes de las
microempresas a lo que se refiere con la ley pueden adherirse al Decreto No. 1999,
a la Ley sobre el establecimiento del sistema estatal de pensiones del seguro social
y el Decreto Supremo. Fondos de pensiones para solteros. Los trabajadores y
operadores de microempresas en los términos de esta ley, que no estén vinculados
al sistema de seguridad social ni sean sus beneficiarios, podrán optar por el sistema
de previsión social previsto dentro de la fracción III de la Ley de Seguro de Salud y
Promoción Social. Competitividad, formalización y desarrollo de las micro y
pequeñas empresas del sistema de pensiones.