Resumen:
Los delitos contra la libertad sexual, en particular, en contra de menores de edad,
constituyen lesiones al derecho a la indemnidad sexual, porque los menores todavía no
tienen capacidad de decisión de su vida sexual, por lo que deberá preservarse su
intangibilidad. En estos delitos clandestinos, a razón de su alta sensibilidad social y
política, son constantemente modificados en el Código Penal, incrementándose su
penalidad; tal es así que, según la última modificatoria, el ilícito de violación sexual a
menores de 14 años, se reprime con pena privativa de la libertad de cadena perpetua.
Frente a este delito, es casi seguro que aquellos que perpetraron terminen en prisión; no
obstante, una de las razones por los cuales pueden ser absueltos, es la configuración del
error de tipo, esto básicamente por desconocimiento de la edad del menor. Como expresa
Salinas (2015):