Resumen:
Que, todas las averiguaciones preliminares que se desarrollan
en sede fiscal, tienen el carácter de reservada según el artículo 324ª
inciso 1) del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, surge una
posible colisión entre este artículo y el derecho fundamental de
libertad de información y de expresión que ostentan los Medios de
Comunicación por mandato Constitucional, de acuerdo al artículo 2ª
inciso 4) de la Constitución del Estado.
Consecuentemente, se debe pensar en realizar las
modificaciones que correspondan dentro de la normativa
correspondiente a efectos de que el numeral 324ª acápite 1) de la
norma procesal penal, a efectos para evitar que la norma específica y
la fundamental entren en conflicto en cuanto a su ámbito de
protección; esto se debe a que el artículo 138ª inciso 3) del mismo
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cuerpo legal propicia que el proceso en cualquier etapa debe ser de
conocimiento general.