Resumen:
Evidentemente los delitos de hurto dentro de nuestra sociedad se han masificado de tal forma que su atención viene resultando insuficiente y con ello la labor de los operadores jurisdiccionales, también se ha visto seriamente afectada, por cuanto al momento de tipificar la acción delictiva, simplemente se debe de liberar a los sujetos activos del delito por no cumplirse los presupuestos de exigibilidad para que una conducta delictiva encuadre o calce al tipo penal de hurto, todo ello en la referencia a la exigencia del tipo penal de que el valor monetario de lo hurtado, debe de necesariamente superar el valor de una remuneración mínima vital para que la acción calce como delito.