Resumen:
la prueba de la diligencia y cuidado no exonera de responsabilidad a causante del daño; iii) se puede incurrir en responsabilidad por riesgo en ejercicio de actividades o trabajos riesgosas, y iv) la teoría del riesgo se caracteriza por la facilidad para identificar no solamente al autor físico del daño, sino a una serie de personas que giran en torno al riesgo creado y se benefician o lucran con la creación de ese riesgo.” (Villegas, 2008)
Este problema a su vez, genera otros problemas significativos que en la práctica pueden presentarse hechos dañosos derivados de actividades riesgosas que quedan sin la correspondiente reparación o que son reparados inadecuadamente; a ello se une, muchas de las veces, la aplicación o interpretación errónea de nuestro sistema de responsabilidad civil extracontractual vigente que conllevan a resultados perjudiciales para la víctima del daño.