Resumen:
El día 08 de enero del 2016, se publicó en diario El peruano la Ley N° 30407, dicha norma tipifica la obligación hacia las personas a efecto de cautelar el bienestar y la protección de los animales. Tal norma establece como premisa, especialmente, la vida y salud de dichos seres vivos; otorgándoles la el título de “ser sensible”. En contraste, y a diferencia del delito de crueldad y maltrato animal, texto tipificado en el artículo 206-A que considera a los animales, únicamente, como patrimonio; en otras palabras, el bien jurídico tutelado en caso del artículo mencionado sería el derecho a la propiedad.
En tal sentido, el bien jurídico tutelado por el artículo 206-A denominado “Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres” ciñe a estos seres en el Título V del código penal, correspondiente a los delitos contra el patrimonio. Al respecto existen diversas posturas sobre la protección de los animales contra la crueldad y el maltrato.