Resumen:
Que, por medio del presente trabajo de suficiencia profesional, trataremos de explicar el actual marco teórico por medio del cual se desarrolla el proceso de alimentos; en ese sentido, debemos de tener en cuenta que este proceso conforme a las modificaciones que hemos referido, ha sido adecuado a efectos de agilizar y de alguna manera simplificar su procedimiento, pero conforme a nuestra experiencia profesional, podemos determinar que si bien es cierto se han efectuado algunas modificaciones de interés, dichas adecuaciones resultan ser más de forma y no de fondo; por cuanto, si bien anteriormente para que la o el accionante pudieran ingresar su demanda solicitando al órgano jurisdiccional se pronuncie otorgando en su favor una pensión de alimentos, a la fecha los justiciables o beneficiarios, solamente tienen que acercarse al local del poder judicial competente para dicho fin y llenar una solicitud, en la que se precise que se está solicitando una pensión de alimentos; determinar el nombre del obligado y el monto con el que el obligado deberá de asistir económicamente al beneficiario.
En ese mismo sentido, a la fecha, la demanda de alimentos, hoy solicitud, no necesita la firma de letrado autorizándola para que pueda ser recepcionada y tramitada en sede judicial; sin embargo, como dijimos al inicio de la presente introducción, dichas reformas solamente obedecen a meras cuestiones formales, por cuanto el proceso de alimentos sigue adoleciendo de deficiencias que en nada han mejorado a lo largo de los años, por el contrario, se ha perdido el sentido que la razón de ser de ese tipo proceso, es el interés superior del niño.