Resumen:
En la lectura del trabajo motivo de presentación denominado “Análisis del Expediente N° 10141 – 2012”; Indemnización por Despido Arbitrario “de la Corte Superior de Lima, en la cual a nuestro criterio estamos de acuerdo con los fundamentos de la Sentencia de Vista de la Segunda Sala laboral Permanente de Lima”.
Si bien es cierto, la Juez Laboral “del 14° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la Corte de Lima, ampara la demanda del actor”, fundamentando tal sólo que conforme lo establece en “la Sentencia recaída en el Expediente N°764-2011-PA/TC de fecha 18 de Setiembre del 2012, el Tribunal Constitucional establece dos supuestos” que deben presentarse para configurarse la falta grave flagrante que permita el despido inmediato sin mediar preaviso, señalando en su sexto fundamento lo siguiente: ¨ (...) “la exoneración del procedimiento previo al despido, prevista en la citada norma legal, sólo será viable si se configuran dos supuestos”: primer supuesto, “que la falta grave sea efectivamente flagrante; y el segundo que esta revista de tal gravedad que haga irrazonable la posibilidad de concederle el derecho de defensa al trabajador”; y asimismo, la Aquo señala en su considerando Duodécimo de la recurrida, ampara la demanda del actor en el extremo referido “a la Indemnización por Despido Arbitrario, en razón a que el trabajador habría hecho abandono del centro de trabajo por más de tres días consecutivos”, y considerando además que el despido del actor fue como consecuencia de la omisión que habría incurrido la demanda