Resumen:
“La sentencia de la Juez Laboral del 14° Juzgado Especializado en la Nueva Ley Procesal de Trabajo de la Corte de Lima”, ampara la demanda de la actora, fundamentando en lo siguiente: “Señalados se advierte que la demandada cumplió el procedimiento de despido”; sin embargo, “NO HA ACREDITADO HABER PUESTO EN CONOCIMIENTO DE LA DEMANDANTE el Reglamento Operativo, Reglamento Interno de Trabajo, así como otras directivas para llevar a cabo su trabajo”.
En tal sentido, al no haberse acreditado suficientemente, que “la falta grave de incumplimiento injustificado de obligaciones que se le imputa, se haya configurado, se ha incurrido en un despido arbitrario”, siendo procedente “amparar la pretensión del demandante para que se le pague la indemnización prevista en el artículo 38º del TUO del Decreto Legislativo 728- Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por D.S. N° 003-97-TR., por lo que debe declararse fundado este extremo de la demanda”