Resumen:
En el mismo hilo conductor “de la argumentación sostenida, es preciso señalar que el presente aporte académico se adscribe a la idea o tema central de la propiedad como una categoría jurídica de suma importancia, pues como se le ha definido es todo un poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar el bien”, atributos que se atribuyen al dueño del bien, según su naturaleza o destino que, hace presuponer el derecho a quien debe corresponder la posesión, es decir “la forma mediante la cual el propietario ejerce atribuciones que lo invisten como propietario”. En torno a ello, se desprenden subtemas que le van a permitir a cualquier ciudadano acceder a sus formas de adquisición, “una de las cuales y de suma importancia es la prescripción adquisitiva de dominio de bienes inmuebles, a la que se le ha denominado Usucapión, previsto y regulado en el artículo 950° del C.C.”, la misma que señala que “mediante posesión continua, pacífica y pública (no clandestina) durante diez (10) años (prescripción extraordinaria larga) y aquella que abarca cinco (05) años acreditando título y buena fe (prescripción ordinaria)”. En el caso de bienes muebles, según el artículo 951°, “ellos se adquieren por prescripción mediante posesión continua, pacífica y pública durante dos (02) años, acreditando buena f e y por cuatro (04) si no la hay”.