Resumen:
La prueba propiamente dicha se encuentra inmersa implícitamente en nuestra constitución política, conforme se prescribe en el artículo 139° inciso 3) de nuestra carta magna, referido al debido proceso, por cuanto, por medio de este precepto constitucional, es que dentro de un proceso propiamente dicho podremos comparecer en juicio aportando todos los medios probatorios que la ley nos permite a efectos de darle el suficiente soporte a nuestra teoría del caso, de tal manera que por medio de la presentación de la prueba, podamos generar convicción en el juzgador.