Resumen:
El delito de robo en su modalidad agravada se encuentra debidamente tipificado en el artículo 189° del Código Penal, debiendo establecer que el tipo base se encuentra debidamente prescrito y sancionado en el artículo 188° del mismo cuerpo de Leyes, en ese sentido, el artículo 189° del Código establece las figuras agravadas del tipo base mencionado anteriormente; el objeto de nuestro trabajo de suficiencia profesional se encontrará referido específicamente al inciso 3) del artículo 189° de nuestro vigente Código Penal referido a la modalidad del robo a mano armada y los errores en la tipificación que comente en algunas ocasiones nuestras autoridades judiciales