Resumen:
propiedad ostenta como atributos el uso, el disfrute y la disposición; por otro lado tenemos que la reivindicación no es propiamente un atributo sino el ejercicio de la persecutoriedad, que es una facultad de la cual goza el titular de todo derecho real; en ese mismo sentido tenemos que el poseedor, el usufructuario, el acreedor hipotecario, todos pueden perseguir el bien sobre el cual recae su derecho, entonces no resulta adecuado que la reivindicación deba ser colocada en el mismo nivel que los otros atributos, los cuales, en conjunto, configuran un derecho pleno y absoluto, en ese sentido debemos de precisar que la propiedad es un derecho real, absoluto, exclusivo y perpetuo, entonces la propiedad es el derecho real por cuanto establece una relación directa entre el titular y el bien, entonces el propietario ejercita sus atributos sin la mediación de otra persona, también un derecho absoluto porque confiere al titular todas