Resumen:
Conforme a las formalidades previstas en el código civil de 1984, el reconocimiento de hijo extramatrimonial de mujer casada se encuentra contemplado en el artículo 396° del referido cuerpo normativo, que establece que el hijo de una mujer casada no puede ser reconocido sino después de que el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable, en ese sentido, el progenitor a efectos que pueda acceder y reconocer al hijo extramatrimonial de una mujer casada, el esposo de ésta obligatoriamente tendría que exteriorizar la negación de paternidad en la vía judicial y obtener sentencia favorable, por cuanto la ley establece que la única persona que puede accionar sería el esposo