Resumen:
El presente trabajo se erige a razón de la inexistente normativa respecto a la determinación de la concepción del éxito en los estudios que permitirá al alimentista, mayor de edad mantener una pensión. Tal disposición recae en el artículo 424° del Código Civil peruano, que expone textualmente “Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito el estudio de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad (…)”.