Resumen:
cubrir dichas necesidades comprende a los padres y no solamente a uno de ellos, por cuanto, como vemos en la actualidad atendiendo a la experiencia profesional, la madre, por ser madre, entiende que la obligación de sostener alimentariamente al o la menor, es solamente el padre, hecho que no se ajusta al pensamiento del legislador, por cuanto nuestra legislación establece que la obligación de prestar alimentos a su hijo, son los padres; es decir, no se hace una diferenciación respecto de que el único obligado en prestar alimentos a su descendencia sería el padre, por ello, justamente encuentro pertinente la investigación que presento por cuanto develaremos que el estado de necesidad del alimentista juega un papel importante para establecer de qué manera los padres asumirán el compromiso de satisfacer las necesidades del menor y no necesariamente de manera económica.