Resumen:
El presente trabajo tiene como objetivo principal establecer los parámetros adecuados para que los operadores judiciales efectúen una correcta labor de tipificación respecto del artículo 176A del Código Penal Peruano referido a la conducta típica del delito de Actos contra el Pudor en Menores; sin embargo, justamente en atención a la naturaleza repudiable del delito materia de estudio, muchas veces los jueces de la república no efectúan un examen exhaustivo de la conducta desarrollada por el agente y se basan exclusivamente en la versión vertida por el sujeto agraviado(a) para emitir sentencia; justamente, ese fue el gran error, a nuestro punto de vista, que se cometió con el sentenciado en el caso materia del presente trabajo, puesto que éste fue condenado con la sola versión de la menor agraviada y sin haberse practicado la pericia de cámara Gesell a pesar de haberse solicitado.
Por otro lado, el caso materia de análisis objeto del presente trabajo, se encuentra signado con el número de expediente 3307-2011, el mismo que se tramitó por el Vigésimo Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, concluyendo dicha judicatura en primera instancia con sentencia condenatoria el pasado 20 de noviembre del 2014, condenando al ciudadano Jesús Antonio Pachas Caycho a la pena privativa de la libertad de seis años por la comisión del delito de Actos contra el Pudor en Menores, ilícito penal debidamente tipificado y sancionado en el artículo 176A del Código Penal, siendo confirmada dicha sentencia por el superior en grado, esto es por el colegiado de la Cuarta Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha 11 de agosto del 2015.
Dentro de este contexto, afirmamos que no nos encontramos de acuerdo con ninguna de las resoluciones emitidas por la autoridad judicial, dado que a nuestro entender y del propio análisis del artículo 176A del Código Penal referido a los Actos contra el Pudor de Menores, ambas instancias judiciales, haciendo especial énfasis en la resolución de fecha 20 de noviembre de 2014 emitida por el Vigésimo Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, no se ha tipificado adecuadamente la conducta desarrollada por el sentenciado, resultando grave la práctica de la pericia de cámara Gesell, que hubiese resultado determinante para establecer la responsabilidad penal del sentenciado.