Resumen:
SÍNTESIS DE LA DEMANDA.
a. Con fecha, 20 de abril del 2009, el BANCO HIPOTECARIO EN LIQUIDACIÒN, interpone demanda de DESALOJO POR OCUPACIÒN PRECARIO, en contra de JORGE ELIAS ESPINOZA ROSALES Y CARMEN NATIVIDAD GALARZA VERASTEGUI DE ESPINOZA, a fin de que cumplan con desocupar el inmueble ubicado en Jr. Ramón Castilla No 678, Departamento No 401, edificio “E”, Conjunto Habitacional Gonzalo Durand Aspillaga antes Julio C. Tello, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima.
b. El Banco Hipotecario en Liquidación es propietario del inmueble antes mencionado, conforme lo acredita con la partida electrónica No PO3144090 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y con el original de la minuta de compra venta de fecha 06-11-1989, así como el Contrato de Préstamo Hipotecario de fecha 06-11-1989, y una cláusula adicional de la misma fecha y otra segunda cláusula adicional de fecha 31-03-1999 debidamente firmados por los demandados.
c. Los emplazados tienen la calidad de ocupantes precarios porque el justo título que tenían ha fenecido y su posesión resulta ilegitima y sin justificación razón por lo que procede amparar esta demanda de desalojo por ocupación precaria, de conformidad con los artículos 923, 896, 900 901 del Código Civil, así como en los artículos 424, 425, 546 inc. 4 y 547 del Código Procesal Civil.